17 diciembre 2014

LOS VIUDOS DE LAS CONSTITUCIÓN


 Los viudos de la Constitución son los definidos como constitucionalistas que  lloran  lágrimas selectivas sobre  violaciones infligidas a la Constitución. Son como los denunciadores seriales que ponen en el tapete en forma verdadera o falsa, según los casos, situaciones de corrupción; pero siempre orientados hacia el mismo denunciado. Inútil será encontrar en Ricardo Monner Sans, titular de Asociación Civil Anticorrupción  o en Jorge Lanata una denuncia que implique a alguien de la oposición o del poder económico. Son como cirujas que revuelven en la basura, pero eligen con qué quedarse. Los constitucionalistas actúan con criterios semejantes: en la actualidad apuntan a la presunta ausencia de la división de poderes, declamando que el Congreso es una escribanía o el propósito gubernamental de “colonizar la justicia”. Como decía Antonio Machado: "Si dices media verdad, mentirás dos veces, si dices la otra mitad”. En el Poder Judicial hay jueces que fallan en la mayoría de los casos a favor del gobierno y otros que son inveteradamente  favorables al poder económico. Norberto Oyarbide es a los gobiernos lo que el juez Horacio Alfonso es a Clarín.
La revista “Barcelona”, con su corrosivo humor lo expresa: “Conclusión de un plenario de La Cámpora sobre el desempeño de algunos jueces: “No se puede comparar un juez de la servilleta, menemista, corrupto, mafioso, y enemigo del Estado como Bonadío, con un juez de la servilleta, corrupto, mafioso y amigo del Gobierno, como Oyarbide”. Cambiando el orden y el sentido lo puede suscribir Clarín. En realidad no hay ninguna originalidad: ya el presidente norteamericano Theodore Roosevelt propulsor de la “Política del gran garrote”, afirmaba con relación al dictador nicaragüense Anastasio Somoza: “ Es un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta”  
En general el Poder Judicial es la última trinchera de defensa del poder económico. Lo afirmó cuatrocientos años antes de Cristo, el filósofo griego Protágoras  quien sostenía: “La justicia es lo que el hombre rico dice que es.” 

Los constitucionalistas como Daniel Sabsay y Félix Loñ, entre tantos otros, son viudos que dicen amar a la Constitución, pero sólo le son fieles a los artículos que son funcionales al poder económico. En cambio, seguramente por la casualidad permanente, son absolutamente obedientes y suscriben todas las posiciones del grupo Clarín. Es decir que en realidad son amantes infieles de la Constitución y pareja estable del multimedios.
Sería inútil encontrar posicionamiento de Sabsay y Loñ sobre la violación sistemática  del artículo 14 bis incorporado en la Asamblea Constituyente de 1957 a la Constitución de 1853 y sobreviviente en la actual de 1994  que expresa: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Se han subrayado algunos de los derechos que no se cumplen: igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial, o que durante largos períodos no se cumplieron (el derecho de huelga, jubilaciones y pensiones móviles). Lo sorprendente es que ningún constitucionalista consideró inconstitucional y violatorio de este artículo las AFJP, ya que claramente dice: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.”
Ahí los Loñ, los Sabsay hicieron un silencio insondable, a pesar de los cincuenta y siete años transcurridos,  no como ahora que según este último vivimos en una dictadura con aristas stalinistas y hitlerianas.
Las violaciones a la Constitución son múltiples, atraviesan los gobiernos democráticos, y son inadvertidas por estos segadores constitucionales. El antiguo artículo 17 ahora 18 referido a las cárceles dice en la parte pertinente: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Afirmar que en la inmensa mayoría de las cárceles  se asemejan más a un campo de concentración que a las exigencias constitucionales resulta una obviedad.
Tampoco se puede, salvo casos excepcionales, el traslado de  jurisdicción a tribunales extranjeros de las deudas contraídas por el Estado Nacional. En efecto: la Constitución Nacional sólo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de derechos humanos y en los tratados que se enumeran en el inciso 22 del artículo 75 (“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”), o por tratados de integración en organismos supranacionales, esto en el inciso 24 de ese mismo art. 75; el resto de la jurisdicción, es decir el derecho de juzgar en cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina, así lo establece el art. 116 de la Constitución.
Desde 1853, el artículo 24 ( en la de 1994 lleva el mismo número y texto) determina: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.” Apenas han transcurrido 161 años y se ha instrumentado mínimamente.


Finalmente, el colmo del constitucionalista es haber asesorado a dictaduras que suprimieron la Constitución y cometieron crímenes aberrantes y de lesa humanidad. Según los periodistas María Seoane y Vicente Muleiro, autores de una biografía de Rafael Videla llamada “El dictador”, afirman en un reportaje a INFOnews : Loñ integraba un equipo de civiles dentro de la Secretaría General. Entre ellos estaban: Juan Carlos Paulacci, Raúl Castro Olivera, Victorio Sánchez Junoy, Virgilio Loiácono, José María Lladós y Francisco Mezzadri”, indicó Muleiro a INFOnews. Félix Loñ trabajaba y asesoraba al régimen de Videla en función de que se pudiera perpetuar bajo disimuladas formas, dando los argumentos constitucionales y políticos, para que la dictadura se prolongara bajo otras formas”, precisó Seoane. “Era un equipo fundamentalmente de Videla para preparar el futuro de la salida política tras la dictadura”, enfrentado al sector de Massera. “Fue severamente combatido y azuzado por la Marina, porque Massera quería ser el heredero de la dictadura”, agregó Muleiro. “Los holdings defienden los mismos intereses que los del bloque de poder económico concentrado y sus voceros durante la dictadura, así que no me parece que se trate de algo incoherente”, sostuvo Seoane. En la misma línea fue el planteo argumental de Muleiro: “Hay una zona gris muy identificable entre quienes están en este momento atacando las políticas gubernamentales y estuvieron en los arrabales de la dictadura”.

14-12-2014
  


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3 comentarios:

  1. Otro artículo es violado sistemáticamente y el forma de asociación ilícita.
    El Art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional dice, textualmente: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”.
    Curiosamente, nuestro Poder Judicial en pleno, activo o jubilado, se ha eximido del pago del Impuesto a las Ganancias, porque cuando una cláusula de la constitución vulnera el derecho de rapiña salarial, dicha cláusula es inconstitucional.
    ¿Por qué curiosa razón yo, humilde empleado del Estado debo pagar el citado gravamen (que reconozco debo pagar, aunque habría que actualizar las escalas que son de la época de Cavallo) y, usía y ex usías, “acuerdan” que el cumplimiento de una norma constitucional no puede afectar el bolsillo de semejantes próceres.
    A más de 10 años del fin de la Corte de la mayoría automática, los truhanes que reemplazaron a los anteriores truhanes, siguen en deuda con la Ley.

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  2. Y otra cosa. La nota cita al juez Alfonso quien, curiosamente, fue el que dictó la constitucionalidad de la Ley de Medios, en primera instancia, fallo ratificado por la CSJ.
    Recuerdo haber leído en el muy interesante blog de G. Arballo (saberderecho.com), que el fallo de los cortesanos contra Clarín no iba a terminar con las chicanas, cautelares, etc., pero que a partir de ese momento, el escenario era más favorable al Estado.
    Y decía eso en razón de que la competencia ahora pasaba al fuero Contencioso Administrativo donde Clarinete tenía menos poder de fuego. Entiendo, entonces, que el juez Alfonso sería incompetente para dictar una cautelar. Supongo. No sé. Los vericuetos de la (in) justicia son insondables.
    Eso sí. Está quedando claro que el Dr. Alfonso está expiando la grave culpa de su fallo histórico.

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  3. «En realidad no hay ninguna originalidad: ya el presidente norteamericano Theodore Roosevelt propulsor de la “Política del gran garrote”, afirmaba con relación al dictador nicaragüense Anastasio Somoza: “Es un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta"» -> Doble error: «Su gobierno fue represivo y corrupto. Agradaba al gobierno de Washington por su carácter anticomunista. Se le atribuye al presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt la frase: «Puede ser que Somoza sea un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta», pero pertenece a Cordell Hull, secretario de Estado de Roosevelt.» (http://es.wikipedia.org/wiki/Anastasio_Somoza_Garc%C3%ADa)

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